Código Administrativo estatal

Artículo 820 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la revocación de la autorización se pronuncie durante el transcurso del año o grado escolar, el plantel afectado seguirá funcionando hasta la terminación del propio ejercicio lectivo y será clausurado sólo al concluir éste. El Estado tomará las medidas necesarias llegado el caso que prevé esta disposición, para asegurar la observancia de los preceptos legales en el plantel afectado por la revocación de la autorización durante el lapso que transcurra hasta su clausura.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 820 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Cuando la revocación de la autorización se pronuncie durante el transcurso del año o grado escolar, el plantel afectado seguirá funcionando hasta la terminación del propio ejercicio lectivo y será clausurado sólo al…

¿Está vigente el artículo 820?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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