Artículo 821 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las instituciones privadas y los particulares no necesitan autorización del Estado para impartir enseñanza diferente a la primaria, secundaria o normal, o la especial de cualquier tipo o grado para obreros y campesinos. En consecuencia, podrán formular libremente sus planes de estudio, programas y métodos de enseñanza; sin embargo, para que se reconozca validez oficial a sus estudios, será necesario que se satisfagan los requisitos establecidos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.