Código Administrativo estatal

Artículo 823 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Estado estimulará, por los medios a su alcance, el establecimiento de escuelas sostenidas por la iniciativa privada, siempre que se sujeten para su incorporación a los siguientes requisitos:

I.- Ajustar su fundación, organización y marcha a lo establecido por el artículo 3o. de la Constitución General de la República y el Capítulo I del Título XII de la Constitución del Estado y el presente Código;

II.- Solicitarlo por escrito al Gobierno del Estado, acompañando la documentación en vigor requerida para estos fines;

III.- Que su Director reúna los siguientes requisitos:

a).- Ser mexicano.

b).- No ser ministro de ningún culto ni miembro de alguna corporación religiosa.

c).- No padecer de enfermedad o adolecer de defecto físico que impida el ejercicio del Magisterio.

d).- Poseer título profesional para el ejercicio del tipo de educación que imparta;

IV.- Que los maestros del plantel de que se trate reúnan los requisitos que para cada categoría se exige a los maestros al servicio del Estado;

V.- Admitir la inspección previa del inspector escolar, de persona especial que comisione la Dirección de Educación, quien rendirá el informe correspondiente a su visita, en vista del cual se resolverá si es de accederse o no a la incorporación;

VI.- Seguir los programas que el Estado desarrolle en cada tipo de escuela;

VII.- Ajustarse al calendario escolar que señale la Dirección de Educación del Estado;

VIII.- Cumplir las disposiciones que dicte la Dirección de Educación del Estado;

IX.- Rendir mensualmente y a fin de año las estadísticas correspondientes a la Dirección de Educación del Estado;

X.- Aceptar las inspecciones que la Dirección de Educación acuerde.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 823 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

El Estado estimulará, por los medios a su alcance, el establecimiento de escuelas sostenidas por la iniciativa privada, siempre que se sujeten para su incorporación a los siguientes requisitos: I.- Ajustar su fundación,…

¿Está vigente el artículo 823?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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