Artículo 823 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Estado estimulará, por los medios a su alcance, el establecimiento de escuelas sostenidas por la iniciativa privada, siempre que se sujeten para su incorporación a los siguientes requisitos:
I.- Ajustar su fundación, organización y marcha a lo establecido por el artículo 3o. de la Constitución General de la República y el Capítulo I del Título XII de la Constitución del Estado y el presente Código;
II.- Solicitarlo por escrito al Gobierno del Estado, acompañando la documentación en vigor requerida para estos fines;
III.- Que su Director reúna los siguientes requisitos:
a).- Ser mexicano.
b).- No ser ministro de ningún culto ni miembro de alguna corporación religiosa.
c).- No padecer de enfermedad o adolecer de defecto físico que impida el ejercicio del Magisterio.
d).- Poseer título profesional para el ejercicio del tipo de educación que imparta;
IV.- Que los maestros del plantel de que se trate reúnan los requisitos que para cada categoría se exige a los maestros al servicio del Estado;
V.- Admitir la inspección previa del inspector escolar, de persona especial que comisione la Dirección de Educación, quien rendirá el informe correspondiente a su visita, en vista del cual se resolverá si es de accederse o no a la incorporación;
VI.- Seguir los programas que el Estado desarrolle en cada tipo de escuela;
VII.- Ajustarse al calendario escolar que señale la Dirección de Educación del Estado;
VIII.- Cumplir las disposiciones que dicte la Dirección de Educación del Estado;
IX.- Rendir mensualmente y a fin de año las estadísticas correspondientes a la Dirección de Educación del Estado;
X.- Aceptar las inspecciones que la Dirección de Educación acuerde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.