Código Administrativo estatal

Artículo 825 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los convenios de coordinación deberán fijarse con la mayor exactitud posible:

I.- Los bienes muebles o inmuebles que aporte cada una de las partes contratantes;

II.- Las cantidades que deberán aportar periódicamente para el sostenimiento del servicio, indicando la forma y plazos para el pago de las mismas aportaciones;

III.- El término de duración del convenio o la indicación de que es por tiempo indefinido;

IV.- Las causas que pueden dar lugar a la rescisión o terminación anticipada del convenio; y V.- Las demás cuestiones que consideren convenientes incluir en el mismo las partes contratantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 825 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

En los convenios de coordinación deberán fijarse con la mayor exactitud posible: I.- Los bienes muebles o inmuebles que aporte cada una de las partes contratantes; II.- Las cantidades que deberán aportar periódicamente…

¿Está vigente el artículo 825?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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