Artículo 826 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los establecimientos sujetos a coordinación con el Gobierno Federal se regirán en su caso, por un reglamento especial y, previa aprobación de las autoridades federales y estatales, que será promulgado y publicado por el Gobernador del Estado. Las reformas a dichos reglamentos se harán siguiendo este mismo procedimiento.
En los demás casos de coordinación, los convenios respectivos indicarán la forma en que deberán expedirse los reglamentos de los establecimientos coordinados.
CAPITULO III DE LA VALIDEZ OFICIAL Y REVALIDACION DE ESTUDIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.