Artículo 827 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los estudios hechos en planteles dependientes directamente de la Federación, de otros Estados, de los Municipios, o en establecimientos descentralizados, creados por dichos gobiernos, tendrán validez en el Estado de Chihuahua.
Los estudios de educación primaria, secundaria y normal o de cualquier otro grado o tipo especial para obreros y campesinos, hechos en planteles particulares, tendrán validez en el Estado cuando los planteles funcionen debidamente autorizados por el Gobierno Federal, el de otra Entidad Federativa o el propio Gobierno de Chihuahua.
El reconocimiento otorgado por el Estado a planteles particulares en los que se imparta educación diferente a la mencionada en el párrafo anterior, dará validez oficial a los estudios hechos con ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.