Artículo 948 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser Procurador General del Trabajo se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano, mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Ser abogado con título registrado en la Oficina Estatal de Profesiones y una práctica de tres años;
III.- No haber sido condenado por delitos infamantes;
IV.- Haberse distinguido en el estudio de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; y V.- Pertenecer al estado seglar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.