Código Administrativo estatal

Artículo 948 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser Procurador General del Trabajo se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano, mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Ser abogado con título registrado en la Oficina Estatal de Profesiones y una práctica de tres años;

III.- No haber sido condenado por delitos infamantes;

IV.- Haberse distinguido en el estudio de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; y V.- Pertenecer al estado seglar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 948 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Para ser Procurador General del Trabajo se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano, mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Ser abogado con título registrado en la Oficina Estatal de Profesiones y una…

¿Está vigente el artículo 948?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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