Artículo 949 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser Procurador Auxiliar se requiere:
I.- Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- No pertenecer al estado eclesiástico;
III.- No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal;
IV.- Haber terminado los estudios correspondientes al tercer año o al sexto semestre de la carrera de Licenciado en Derecho, por lo menos; y V.- Tener práctica en Derecho Laboral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.