Artículo 98 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los salarios, honorarios o asignaciones de los trabajadores al servicio del Estado no son susceptibles de embargo, descuentos, deducciones, ni retenciones, salvo los casos siguientes:
I.- Deudas con el Estado o Municipio por concepto de impuestos, anticipos, pagos con exceso, errores o pérdidas;
II.- Cobro de cuotas sindicales ordinarias y por seguro de vida;
III.- Aseguramiento o descuentos que ordene la autoridad judicial por causa de alimentos o reparación de daño proveniente de delito.
IV.- Cuotas por los diversos conceptos y servicios de Pensiones Civiles del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.