Código Administrativo estatal

Artículo 98 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los salarios, honorarios o asignaciones de los trabajadores al servicio del Estado no son susceptibles de embargo, descuentos, deducciones, ni retenciones, salvo los casos siguientes:

I.- Deudas con el Estado o Municipio por concepto de impuestos, anticipos, pagos con exceso, errores o pérdidas;

II.- Cobro de cuotas sindicales ordinarias y por seguro de vida;

III.- Aseguramiento o descuentos que ordene la autoridad judicial por causa de alimentos o reparación de daño proveniente de delito.

IV.- Cuotas por los diversos conceptos y servicios de Pensiones Civiles del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Los salarios, honorarios o asignaciones de los trabajadores al servicio del Estado no son susceptibles de embargo, descuentos, deducciones, ni retenciones, salvo los casos siguientes: I.- Deudas con el Estado o…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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