Código Administrativo estatal

Artículo 5 de Código Administrativo del Estado de México

Código Administrativo del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1 El presente Libro tiene por objeto establecer la regulación de la preservación, conservación, remediación, restauración, recuperación, rehabilitación, protección y fomento para el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat en el territorio del Estado.

La vida silvestre está conformada por la fauna y la flora que coexiste en condiciones naturales, temporales, permanentes o en cautiverio y únicamente pueden ser objeto de apropiación particular o privada y de comercio mediante las disposiciones contenidas en este Libro y las disposiciones de otros ordenamientos relacionados aplicables.

El aprovechamiento y uso sostenible de las especies cuyo medio de vida total sea el agua y de los recursos forestales maderables y no maderables está regulado por el Libro Segundo y Libro Tercero respectivamente del presente Código, las especies o poblaciones en riesgo, vulnerables, amenazadas, posiblemente extintas en el medio silvestre y en peligro de extinción se sujetaran a lo dispuesto por este Libro de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código Administrativo del Estado de México?

1 El presente Libro tiene por objeto establecer la regulación de la preservación, conservación, remediación, restauración, recuperación, rehabilitación, protección y fomento para el aprovechamiento sostenible de la vida…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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