Artículo 6 de Código Administrativo del Estado de México
Código Administrativo del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El presente Libro tiene por objeto la protección de las especies animales domésticas de cualquier acción de crueldad que los martirice o moleste garantizando su bienestar y la preservación de las especies y cuidar a los animales sujetos al dominio, posesión, control, uso y aprovechamiento por el ser humano, estableciendo las bases para:
I. Evitar el trato y las conductas irresponsables hacia los animales domésticos y establecer los criterios de sostenibilidad para proteger y asegurar la vida de éstos, así como prevenir el deterioro al medio ambiente;
II. Propiciar el aprovechamiento y el uso racional de las especies domésticas impidiendo la crueldad, el sufrimiento y el maltrato hacia cualquier especie animal doméstica;
III. Impulsar las técnicas de desarrollo de especies animales domésticas y su racional explotación para fines alimenticios, de preservación ecológica y de aprovechamiento económico utilizando las técnicas más modernas que impidan la crueldad y el sufrimiento en los procesos de su aplicación;
IV. Fomentar la educación y cultura ambiental, el conocimiento, el cuidado y protección al medio ambiente y en lo que se refiere a las especies animales domésticas controlar la reproducción y el desarrollo de la fauna nociva mediante sistemas que eviten la crueldad hacia los animales domésticos y no pongan en peligro la salud humana, la existencia o supervivencia del resto de la fauna; y V. Establecer y aplicar las medidas convenientes para erradicar el sufrimiento y la crueldad innecesaria hacia los animales.
En todo lo no previsto en el presente Libro se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula este Libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.