Artículo 1214 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1214.- La expresión de una falsa causa, será considerada como no escrita; a no ser que del mismo testamento resulte que el testador no habría hecho aquella disposición conociendo la falsedad de la causa.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.