Código Civil estatal

Artículo 1215 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1215.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad de la persona testadora.

En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Asimismo, solamente en caso de que el nombre de la persona testadora o de las personas herederas contenga una variación o variaciones provenientes de errores evidentemente ortográficos, de escritura o abreviaturas, el testamento podrá ser interpretado adminiculando dichos elementos a efecto de deducir que se trata de la misma persona bajo algunas variaciones mínimas en su nombre; con lo cual podrá decretar el entroncamiento correspondiente, sin necesidad de otras pruebas o procedimientos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1215 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad de la persona testadora. En caso de duda sobre la…

¿Está vigente el artículo 1215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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