Código Civil estatal

Artículo 131 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131.- Podrá modificarse o rectificarse un registro en los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

I.- Cuando habiendo ocurrido realmente el acto y habiendo intervenido personas legalmente obligadas o facultadas, se hicieren constar estados o vínculos que no corresponden a la realidad establecida por una sentencia, o se omitieron indebidamente;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

II.- Cuando se solicite variar un nombre puesto erróneamente u otra circunstancia accidental.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Podrá modificarse o rectificarse un registro en los siguientes casos: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) I.- Cuando habiendo ocurrido realmente el acto y habiendo intervenido personas legalmente obligadas o…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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