Artículo 1314 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1314.- Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedades o de créditos activos, a no ser que se hayan mencionado expresa y especificadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.