Artículo 1315 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1315.- El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 786.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.