Artículo 136 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136.- Se entiende por familia a todo grupo de personas que habitan una misma casa, que se encuentren unidos por el vínculo del matrimonio o concubinato o lazos de parentesco consanguíneo o civil, y que por la ley o voluntariamente tengan unidad en la administración del hogar.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Artículo 136 Bis.- La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales. La aceptación se presume mientras no se demuestre lo contrario.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.