Artículo 143 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- El matrimonio es la unión legal DE UN SOLO HOMBRE Y UNA SOLA MUJER, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, PERPETUAR LA ESPECIE y crear entre ellos una comunidad de vida permanente.
El matrimonio debe celebrarse ante los Oficiales del Registro Civil y con las formalidades que este Código exige.
(NOTA: EL 2 DE ABRIL DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SÉPTIMO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DE LA PORCIÓN NORMATIVA DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 3 DE ABRIL DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.