Artículo 144 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- Cualquiera condición contraria A LA PERPETUACIÓN DE LA ESPECIE O a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.