Artículo 159 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- Los cónyuges de común acuerdo fijarán el domicilio conyugal, para cualquier cambio de domicilio se requiere el acuerdo de ambos. En caso de desacuerdo el Juez escuchando a las partes resolverá lo conducente.
(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005)
Los tribunales, podrán eximir de aquella obligación a uno de los cónyuges, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Que el domicilio conyugal se establezca en lugar que ponga en riesgo la salud o integridad de cualquiera de los cónyuges;
II.- Que alguno de ellos traslade su domicilio a un país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público; o III.- Que uno de los cónyuges realice actos de violencia familiar contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.
(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005)
En todo cambio de domicilio será necesario el consentimiento de ambos, si no existiere acuerdo, el Juez de lo Familiar correspondiente procurará avenirlos y si no lo lograse, resolverá lo que fuere más conveniente.
(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.