Artículo 1736 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1736.- Para que tengan aplicación los artículos que preceden, se supone que el cumplimiento parcial o total del contrato se haya pendiente por causa legítima y no por culpa o mora del obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.