Artículo 178 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- La sociedad legal, nace desde el momento en que se celebra el matrimonio; la voluntaria puede nacer desde la celebración del matrimonio o durante éste, según que las capitulaciones matrimoniales respectivas se pacten al celebrarse el matrimonio o durante el mismo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.