Artículo 179 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- La sociedad conyugal, voluntaria o legal, terminará por la muerte de cualquiera de los cónyuges, por divorcio declarado, o por voluntad de los consortes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.