Artículo 182 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182.- Se llaman capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos celebren para constituir ya sea sociedad voluntaria, ya separación de bienes, y para administrar éstos en uno y en otro caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.