Artículo 181 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181.- La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales que expresamente la establezcan y por los preceptos legales que la regulan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.