Artículo 241 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241.- Todas las obligaciones que se contraigan para el sostenimiento y amparo de la familia en el régimen de separación de bienes, estarán a cargo solidaria y mancomunadamente de ambos cónyuges, en los términos del artículo 160.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.