Artículo 2547 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2547.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán la representación jurídica de la asociación y las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.