Artículo 2548 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2548.- Será aplicable a las asociaciones lo dispuesto en el artículo 2588; y cuando no haya director nombrado, cualquiera que tenga interés en que se haga la designación podrá exigirlo así, pudiendo hacerla el juez en caso de urgencia, para el negocio que lo requiera y entretanto no la hagan los asociados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.