Artículo 2555 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2555.- Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 1961)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.