Artículo 2557 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2557.- Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.
(REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.