Código Civil estatal

Artículo 2892 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2892.- Los servidores públicos del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando:

I. Rehúsen, sin motivo legal, admitir el título, o sin motivo legal o causa justificada no realicen los asientos en la forma prevista por esta ley y su Reglamento, con estricto cumplimiento de sistema u orden de entrada de los documentos;

II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;

III. Retarden, sin causa justificada, el registro o la práctica del asiento a que dé lugar el derecho inscribible;

IV. Cometan errores u omisiones de naturaleza inexcusable en los asientos que realicen o en los certificados que expidan;

V. No expidan los certificados dentro del término que al efecto señale el Reglamento;

VI. Cancelen una inscripción o anotación sin el título correspondiente y sin cumplirse los requisitos legales;

VII. Generen deliberadamente error, inexactitud, omisión o retardo en los certificados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2892 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Los servidores públicos del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando: I. Rehúsen, sin motivo legal, admitir el título, o sin motivo…

¿Está vigente el artículo 2892?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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