Artículo 2892 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2892.- Los servidores públicos del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando:
I. Rehúsen, sin motivo legal, admitir el título, o sin motivo legal o causa justificada no realicen los asientos en la forma prevista por esta ley y su Reglamento, con estricto cumplimiento de sistema u orden de entrada de los documentos;
II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;
III. Retarden, sin causa justificada, el registro o la práctica del asiento a que dé lugar el derecho inscribible;
IV. Cometan errores u omisiones de naturaleza inexcusable en los asientos que realicen o en los certificados que expidan;
V. No expidan los certificados dentro del término que al efecto señale el Reglamento;
VI. Cancelen una inscripción o anotación sin el título correspondiente y sin cumplirse los requisitos legales;
VII. Generen deliberadamente error, inexactitud, omisión o retardo en los certificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.