Artículo 291 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 291.- La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre.
Para efectos del párrafo anterior, los interesados deberán informar su reconciliación al Juez.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.