Artículo 320 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede;
descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.