Artículo 321 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo el progenitor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.