Artículo 328 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- Los hermanos, hermanas y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores de dieciocho años de edad mientras éstos llegan a la mayoría de edad. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado que fueren incapaces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.