Artículo 329 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329.- El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.