Código Civil estatal

Artículo 333 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 333.- Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Para calificar ambas circunstancias, el Juez deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

I. Los alimentos podrán adecuarse en cualquier tiempo que fuere necesario, tanto por petición que se haga al Juez o por acuerdo de las partes.

II. Deberá buscarse que el otorgamiento de alimentos no llegue a perjudicar la propia subsistencia del deudor alimentario.

III. Se deberán tomar en cuenta no solo los ingresos del deudor alimentario, sino también la capacidad de gasto y estilo de vida que lleve este último.

IV. De manera oficiosa deberán recabarse aquellos medios probatorios que permitan conocer la capacidad y necesidad económica de acreedor y deudor alimentarios, respectivamente, en los términos que precise la legislación procesal vigente.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)

Determinados por convenio o sentencia, los alimentos líquidos y determinados tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Salario Mínimo General, debiendo el acreedor alimentario probar que los ingresos del deudor alimentario han aumentado por lo menos en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.

Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez de la causa resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Para calificar ambas circunstancias, el Juez deberá tomar en cuenta las siguientes reglas: I. Los…

¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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