Artículo 334 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- Si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren posibilidades para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.