Código Civil estatal

Artículo 345 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 345.- El cónyuge que, sin culpa suya, se vea obligado a vivir separado del otro, podrá pedir al juez de Primera Instancia del lugar de su residencia que obligue a éste a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que lo abandonó.

El Juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que se deba pagar y la que deba ministrarse mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el cónyuge deudor pague los gastos que el acreedor haya tenido que erogar con tal motivo, con sus intereses y demás gastos accesorios, cuando sea procedente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

El cónyuge que, sin culpa suya, se vea obligado a vivir separado del otro, podrá pedir al juez de Primera Instancia del lugar de su residencia que obligue a éste a darle alimentos durante la separación y a que le…

¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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