Código Civil estatal

Artículo 457 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 457.- La hija o el hijo que por ley o por la voluntad de quien ejerza la patria potestad, tenga la libre administración de los bienes, hasta que cumpla dieciocho años de edad:

I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipotecas de bienes raíces; y II.- De un tutor para negocios judiciales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 457 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

La hija o el hijo que por ley o por la voluntad de quien ejerza la patria potestad, tenga la libre administración de los bienes, hasta que cumpla dieciocho años de edad: I.- De la autorización judicial para la…

¿Está vigente el artículo 457?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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