Artículo 464 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que estos lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.