Código Civil estatal

Artículo 465 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 465.- La patria potestad se acaba:

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

(DEROGADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II.- Por la mayoría de edad de la hija o hijo.

III.- Por la mayor edad del hijo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 465 de Código Civil del Estado de Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 465 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

La patria potestad se acaba: I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; (DEROGADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016) (REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) II.- Por la mayoría de edad de…

¿Está vigente el artículo 465?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.