Artículo 518 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 518.- La o el tutor dativo será designado por el adolescente si ha cumplido dieciséis años. La persona juzgadora confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el adolescente, la persona juzgadora oirá el parecer del Consejo de Tutelas. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.