Código Civil estatal

Artículo 519 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 519.- Si el niño, niña o adolescente no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará la persona juzgadora de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo de Tutelas, oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 519 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Si el niño, niña o adolescente no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará la persona juzgadora de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo de Tutelas, oyendo al…

¿Está vigente el artículo 519?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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