Artículo 520 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 520.- Si la persona juzgadora no hace oportunamente el nombramiento de tutor o tutora, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al niño, niña o adolescente por esa falta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.