Artículo 527 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 527.- No pueden ser tutores ni curadores de la persona con una discapacidad intelectual, los que hayan sido causa de la discapacidad, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.