Artículo 528 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 528.- Lo dispuesto en el Artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de sordomudos, ebrios consuetudinarios, drogadictos y toxicómanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.