Artículo 529 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 529.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos por el artículo 526 y de los que no cumplan o abandonen el encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.