Código Civil estatal

Artículo 58 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58.- Toda persona que encontrare una persona recién nacida o en cuya casa o propiedad fuere expuesta, deberá́ presentarla ante el Ministerio Público, con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con ésta, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Una vez hecho lo anterior, el Ministerio Público dará aviso de tal situación al Oficial del Registro Civil, para los efectos correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Toda persona que encontrare una persona recién nacida o en cuya casa o propiedad fuere expuesta, deberá́ presentarla ante el Ministerio Público, con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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