Código Civil estatal

Artículo 69 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69.- El registro de nacimiento surte efecto de reconocimiento de hijo, en relación a los progenitores que aparezcan en el mismo. Un registro de reconocimiento debe contener el nombre, apellidos en términos de lo previsto en el Artículo 53 párrafo segundo de este Código, así como fecha y lugar de nacimiento; domicilio y huella digital del reconocido; nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad del reconocedor; nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los abuelos; nombres y apellidos de los padres del reconocedor así como su edad, estado civil, domicilio, nacionalidad y parentesco con el reconocido de la persona o personas que otorgan el consentimiento, en su caso, y nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.

Cuando el reconocimiento se realice después de llevado a cabo el Registro de Nacimiento, se cancelará la Clave Unica de Registro de Población (CURP)

asignada, y se formulará una nueva debiendo notificarse lo anterior a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, o dependencia federal semejante.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

El registro de nacimiento surte efecto de reconocimiento de hijo, en relación a los progenitores que aparezcan en el mismo. Un registro de reconocimiento debe contener el nombre, apellidos en términos de lo previsto en…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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